10 octubre 2011

Telefonía móvil y privacidad

La divulgación hace un par de semanas de un documento para uso policial de agosto de 2010 que detalla los períodos de retención que cada uno de los proveedores de telefonía móvil norteamericanos aplica a diversos datos obtenidos de sus clientes ha provocado un importante nivel de contestación, con artículos al respecto entre otros muchos en Boing Boing o en Wired. Obviamente, no es lo mismo tener cierta impresión de que podrías estar siendo vigilado que comprobar fehacientemente que es así, y con un nivel de intensidad que ni siquiera te imaginabas.

Los detalles de las llamadas efectuadas, por ejemplo, se almacenan desde un año en el caso de Verizon hasta los impresionantes de cinco a siete años en el de AT&T. Pero sin duda, no hablamos del dato más sensible: la información correspondiente a las antenas utilizadas que permite averiguar la localización geográfica es almacenada por las compañías entre uno y varios años, y asimismo se almacena información como las IPs por las que cada uno de nosotros navegamos, o los mensajes de texto (detalles y contenidos), entre otras cuestiones.

La revelación pone de relieve el muy diferente tratamiento que otorgamos a la llamada “información explícita”, aquella que expresamente nos solicitan, tal y como los datos de la ficha de cliente, domicilio, etc., frente a la denominada “información implícita”, que no nos solicitan como tal pero que generamos a medida que utilizamos un producto o servicio. En este caso, el uso de telefonía móvil genera un volumen de información enormemente rico y diverso, cuya intensidad aumenta a medida que vamos pasando de teléfonos móviles a smartphones y vamos ampliando la gama de funciones que estos pueden desempeñar.

En las variables habitualmente medidas para clasificar un negocio desde el punto de vista de posibilidades de cara a la relación con el cliente, la telefonía móvil tiene una elevada intensidad de información (genera una gran cantidad de datos a partir de las operaciones con clientes) y un nivel de permiso (posibilidad de utilizar dicha información sin que dicho uso sea considerado intrusivo por parte del cliente) discutible, que en este caso directamente no es tenido en consideración con la excusa de requerimientos de tipo legal que tienen como supuesto objetivo la persecución de delitos. Mientras algunos se obsesionan pensando en lo que las redes sociales suponen de cara a la privacidad y a la información personal, muchos otros no se paran a pensar siquiera en lo que servicios más “de toda la vida”, como hablar por teléfono, pueden llegar a suponer en este sentido. En la red, al menos, puedes si lo deseas hacer uso de servicios de VPN que se tomen tu privacidad como algo serio. Pero fuera de la red… la situación es otra muy distinta. Y todo indica que bastante más amenazadora. Parece que no siempre los enemigos están donde algunos se empeñan en buscarlos…

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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