11 noviembre 2009

Hablando sobre Oracle, Sun y la UE en Cinco Días

Ayer tuve la oportunidad de hablar y cruzarme un par de mensajes con Marimar Juménez, de Cinco Días, al hilo de las objeciones formuladas por las autoridades antimonopolio de la Comisión Europea a la adquisición de Sun por parte de Oracle. Hoy publica un artículo titulado “Bruselas pone objeciones a la compra de Sun por Oracle” (versión en pdf) en el que recoge gran parte de lo que comentamos.

El texto completo de mi mensaje, a continuación:

La mayor parte de las objeciones de la UE parecen centrarse en MySQL, afirmando que existen conflictos en el hecho de que Oracle sea el líder de las bases de datos con código propietario mientras que MySQL lo sea en las de código abierto. En la mente del regulador,  resulta poco adecuado que una sola empresa controle ambos mercados. Sin embargo, el análisis parece pecar de simplista: el hecho de que Oracle adquiera Sun, que a su vez había adquirido MySQL no significa que Oracle “controle” MySQL o que de alguna manera pueda “regir sus destinos”. En último término, MySQL es software de código abierto, lo que implica que las decisiones de Oracle se limitan a definir su grado de implicación y compromiso con el desarrollo de MySQL, pero no puede limitar éste, porque pertenece a la comunidad. Oracle no puede “cerrar” MySQL, ni dificultar su desarrollo – y de hecho, lo que ha anunciado es que invertirá para potenciar su desarrollo porque potenciar el mercado de esta base de datos favorece su estrategia de centrarse en la oferta de servicios – y si intentase de alguna manera hacerlo, se encontraría con la respuesta de la comunidad de desarrolladores, que la compañía simplemente no puede controlar. Oracle, por tanto, puede influir positivamente en el desarrollo de MySQL si inyecta fondos en el mismo como de hecho ha anunciado que va a hacer, pero no puede influir negativamente porque chocaría con la comunidad y con los principios básicos del open source.

Por otro lado, el perjuicio para la cartera de clientes y para la fuerza comercial de Sun es claro y evidente: justicia retrasada es justicia negada, y no parece adecuado, en un mercado tan dinámico como éste, mantener a una empresa en unas condiciones de incertidumbre tales que limiten su capacidad de competir. Es en este sentido, la respuesta del regulador debería ser considerada como prioritaria y urgente.

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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