Vuelve la columna de Expansión tras el parón vacacional, aunque últimamente su formato en papel es más de faldón que de columna. La de esta semana se titula “Especulando con Facebook” (ver en pdf), y trata de explicar las similitudes y diferencias entre la tan evocada burbuja de principios de siglo y la valoración de Facebook. Una cosa es que existan inversiones especulativas (una valoración determinada de un porcentaje de la empresa en función de determinados intereses o en busca de una salida prevista no quiere decir que dicha relación deba o pueda extrapolarse al conjunto), y otra que la empresa no valga mucho dinero por lo que es, por lo que factura y por su impresionante potencial de futuro.
(Enlace a la entrada original - Licencia)14 enero 2011
13 enero 2011
Terroristas y ladrones: de la reactividad a la proactividad
Este señor de la foto de la izquierda se llama Manuel Gutiérrez Aragón. Y en una cena ante numerosos testigos el pasado viernes 7 de enero pronunció las siguientes frases: “hay que luchar por la propiedad intelectual y no dar ninguna tregua a los internautas, porque es como pactar con los terroristas”, y “con tanta demagogia a la gente se le olvida de que se trata de una industria y que, por tanto, es como robar en El Corte Inglés”. Así, sin más matices. El señor Gutiérrez Aragón, sin despeinarse lo más mínimo, ha calificado a cientos de miles de usuarios de la red en España nada menos que de “ladrones” y “terroristas”. No sé vosotros, pero yo me siento directamente insultado.
Una primera medida lógica, siendo civilizado y evitando responder al insulto con el insulto, es ignorar completamente a partir de ahora todo producto que tenga la más mínima relación con este señor. Este señor hace películas, como guionista y director: aquí tienes la lista completa. Y las hace presuntamente para que vayamos a verlas tú y yo. Pues que espere sentado. Al insulto se responde, como mínimo, ignorando al que lo profiere y evitando ponerse a su altura.
Pero la segunda medida podría ser diferente, y nos lleva a plantearnos los mecanismos que estamos empleando en esta desigual contienda que se libra entre, por un lado, las entidades de gestión y las industrias dedicadas a la explotación de la propiedad intelectual y, por otro, la gran mayoría de los ciudadanos: hasta el momento, la respuesta ciudadana ha sido siempre reactiva. Es decir, ante una acción de la industria, utilizando los muchos medios a su alcance, bien económicos, de llegada a los medios o al poder político, se planteaba una reacción posterior de los ciudadanos. Ante una denuncia a una página de enlaces, por ejemplo, algunos abogados, de manera loable, hacían esfuerzos para poder llevar ese caso, incluso teniendo en cuenta un importante nivel de riesgo y una posibilidad no despreciable de no poder repercutir sus honorarios profesionales. El colectivo de ciudadanos a los que el señor Gutiérrez Aragón y otros tantos insultan y calumnian carece de estructura y de medios para pasar de la reactividad a la proactividad, para tomar la iniciativa, y esa circunstancia sesga totalmente los resultados del tema en discusión.
¿Hay un delito en las declaraciones del señor Gutiérrez Aragón? No soy abogado, pero en nuestro país ya ha habido condenas en firme a periodistas, ratificadas por el Tribunal Supremo, por algo mucho más sutil: calificar de “impuesto revolucionario” el canon de la SGAE a la hostelería. En este caso, el supuesto de intromisión ilegítima en el honor ni siquiera era contra una persona física, sino contra una persona jurídica. ¿Cabe hablar del honor de una institución? ¿Cabría por tanto hacerlo del de un colectivo? ¿Puede/debe sostenerse jurídicamente una demanda colectiva a este señor en la que se personase como parte acusatoria todo aquel que se haya sentido insultado, y reclamase el correspondiente resarcimiento? Porque si se puede, valdría la pena constituir algún tipo de fondo de defensa jurídica y empezar a utilizarlo.
Que un bando se dedique a calificar al otro de “piratas”, “delincuentes” o incluso “terroristas” con total impunidad es, aparte de muy poco inteligente si quienes están al otro lado son tus presuntos clientes, algo que condiciona enormemente el posible diálogo, una manera de envenenar la discusión, y, sobre todo, una condición de desigualdad e injusticia total si después resulta que quien está al otro lado recurre constantemente a la judicialización de la conversación cuando interpreta insultos hacia su entidad o sus representantes. Pasar de lo meramente reactivo a lo proactivo tiene ventajas evidentes en toda contienda, y más si quienes estamos al otro lado somos más, somos una parte enormemente significativa del conjunto de la ciudadanía. Para empezar una discusión seria en este tema es preciso que quienes utilicen la palabra “piratas” para referirse a los ciudadanos, “robo” para referirse a un comportamiento que los jueces han calificado como no constitutivo de delito, o lindezas similares se vean obligados a afrontar las consecuencias de sus palabras. Los ciudadanos debemos, dado que no nos respetan, hacernos respetar con los medios a nuestro alcance.
Los insultos de Manuel Gutiérrez Aragón no deberían, en una sociedad civilizada, quedar sin respuesta. Esta entrada es la mía, mi derecho al pataleo ante sus insultos. ¿Dónde está tu respuesta? ¿Te vas a quedar tan tranquilo?
(Enlace a la entrada original - Licencia)Hablando sobre la ley Sinde, en Ruta 42
Doc Pastor me pidió desde Ruta 42, una gaceta online formada en su mayoría por alumnos de Periodismo, “unas palabras para nosotros al respecto la ley Sinde, su rechazo y las consecuencias que podría tener”. Hoy ha publicado lo que le envié bajo el título “Enrique Dans nos habla sobre la ley Sinde“.
(Enlace a la entrada original - Licencia)Jurisdicciones y privacidad: efectos colaterales de WikiLeaks
La investigación que el Departamento de Justicia (DoJ) de los Estados Unidos está llevando a cabo sobre las actividades de Julian Assange, en el curso de la cual han solicitado datos a diversos servicios web como Twitter, está dejando una serie de interesantísimos efectos colaterales que ponen de manifiesto la inadecuación de las estructuras territoriales, y particularmente de una tan crucial como la administración de justicia, a la globalidad intrínseca de la red. Un interesante artículo escrito por Laia Reventós y David Alandete en El País, bien documentado y de lectura muy recomendable, analiza el tema sumamente bien.
En primer lugar, es evidente que una empresa radicada en un país determinado está obligada a cumplir la legislación del mismo. Si el DoJ solicita judicialmente a una empresa norteamericana una serie de datos, la empresa está obligada a facilitarlos si no quiere incurrir en un delito. En este sentido, la actuación de Twitter ha sido modélica y admirable, hasta el punto de que algunos analistas piden que su reacción se convierta en el estándar de la industria para manejar este tipo de situaciones: ante la petición de datos, que venía además sellada con una orden de secreto de sumario (gag order) que impedía su comunicación a los implicados, Twitter optó por combatir judicialmente esa orden de secreto de sumario y reclamar su derecho a informar a sus usuarios, con el fin de que pudiesen tener un mínimo margen a la defensa jurídica que evitase una total indefensión. Indefensión que, en cualquier caso, como bien menciona Artemi Rallo en El País, tiene lugar. El sistema, simplemente, no funciona.
En noviembre de 2009, en una fantástica sesión con Nicole Wong y Peter Fleischer, expertos de Google en asesoría jurídica y en privacidad respectivamente, el problema surgió claramente: ante preguntas del público, tuvieron que admitir que en caso de petición judicial del gobierno norteamericano que afectase a la privacidad de un ciudadano extranjero, Google facilitaría los datos de dicho ciudadano, aún sabiendo que hacerlo podría contravenir la legislación de privacidad de su país de origen. Este es, precisamente, el caso que tiene lugar ahora mismo: Birgitta Jónsdóttir, la parlamentaria islandesa cuyos datos solicitó el DoJ a Twitter, no solo está amparada por una legislación europea mucho más garantista que la estadounidense sobre la privacidad, sino que además está sujeta a la inmunidad parlamentaria. Además de tener una postura notablemente militante en el tema que no es exclusivamente suya, sino que resulta ser la doctrina predominante en su país, que hace gala de intentar erigirse en un santuario para la libertad de prensa e información. Si bien la inmunidad parlamentaria podría ser discutible en este contexto debido al uso de recursos personales y no gubernamentales, como bien comenta David Maeztu en el mismo artículo de El País, resulta evidente que el hecho de ser Twitter una empresa radicada en los Estados Unidos está provocando una asimetría entre los derechos de los clientes estadounidenses de la empresa y los extranjeros, una situación de indefensión que el ordenamiento jurídico debe necesariamente corregir.
Que la tecnología provoca disrupción es algo que, a estas alturas, no resulta necesario explicar. Que esa disrupción tenga efecto sobre nuestras garantías jurídicas cuando abrimos una cuenta en un servicio radicado en otro país, es algo que es necesario corregir. Cuando una empresa ofrece servicios a ciudadanos de otros países, se somete a los ordenamientos jurídicos de esos países en los que ofrece esos servicios, lo que da lugar a una paradoja de difícil solución. Hoy, en el Parlamento europeo, un grupo de parlamentarios del grupo liberal defenderán precisamente eso: que el DoJ de los Estados Unidos ha violado la legislación europea al solicitar esos datos. En juego, mucho más que los derechos de una parlamentaria islandesa y un empresario holandés: en juego están cuestiones tan fundamentales como el concepto de fuero y jurisdicción, o las garantías que un ciudadano de un país tiene cuando abre una cuenta en un servicio radicado en otro, algo que todos hacemos con total normalidad todos los días. Decididamente, los efectos colaterales del caso Wikileaks prometen ser sumamente interesantes.
(Enlace a la entrada original - Licencia)12 enero 2011
La cena del miedo: una descripción magistral
“Durante toda la reunión, no pude sacarme de la cabeza las imágenes de la película ‘El hundimiento‘: encerrados en un búnker, sin ver ni querer ver el afuera, delirando planes inaplicables para ganar la guerra, atados unos a otros por fidelidades torpes, muertos de miedo porque el fin se acerca, viendo enemigos y traidores por todos lados, sin atreverse a cuestionar las ideas que les arrastran al abismo, temerosos de los bárbaros que están a punto de llegar… ”
Amador Fernández-Savater, “La cena del miedo (mi reunión con la ministra González Sinde)” - 11 de enero de 2011
De verdad, vale la pena leerlo.
(Enlace a la entrada original - Licencia)11 enero 2011
La experiencia de las tiendas de aplicaciones
La importancia de las tiendas de aplicaciones en el desarrollo de las diferentes plataformas móviles se ha vuelto absolutamente fundamental: a partir del desarrollo y formidable éxito de Apple con su App Store en junio de 2008, el resto de plataformas se han afanado por construir tiendas similares lo más rápido posible, por conseguir una oferta competitiva de aplicaciones que haga sentir a los usuarios que aquello que necesitan está al alcance de su mano.
Varios factores aparecen como importantes en la percepción de propuesta de valor de una tienda de aplicaciones: en primer lugar, por supuesto, el surtido: nadie quiere una tienda de aplicaciones vacía, o una en la que las aplicaciones más populares y comentadas tardan mucho en aparecer – o directamente, ni aparecen. Para ello, es evidente que el factor verdaderamente relevante no es tanto la propuesta de valor de cara al usuario, sino la que se ofrece al desarrollador: resulta fundamental ofrecer a éstos un ecosistema preparado para generar rentabilidad, bien por vía directa mediante la venta de aplicaciones, o por vía indirecta mediante la publicidad. La supervisión de la plataforma y la popularidad de mecanismos alternativos que permitan obtener aplicaciones por vías irregulares también tienen, obviamente, su importancia. El desarrollador quiere invertir tiempo y recursos en poner su aplicación en una tienda que sea suficientemente popular, con requisitos no excesivamente incómodos, y con resultados.
En este sentido, Apple, a pesar de su muchas veces comentado proceso de aprobación de aplicaciones – lento, incómodo y en ocasiones arbitrario – parece disfrutar de un importante efecto pionero, que le lleva a ofrecer, según datos de octubre del pasado año, más de trescientas mil aplicaciones. En segundo lugar, el Android Market, con un crecimiento importantísimo en número de usuarios y dispositivos derivado de la estrategia multifabricante, afirmaba el pasado noviembre tener doscientas diez mil. En comparación, la BlackBerry App World palidece con alrededor de quince mil aplicaciones en la misma fecha.
Pero además, influyen otras cosas: de cara al usuario, la proporción entre aplicaciones gratuitas o que ofrecen esquemas freemium (prueba o versión limitada gratuita, versión completa de pago) resulta un atractivo fundamental. ¿Cuál es este porcentaje de apps gratuitas, según datos de febrero del pasado año? Un 25% en el caso de Apple, un 24% en el de BlackBerry… y ni más ni menos que un 57% en el caso del Android Market. Un impresionante factor diferencial: mientras un usuario de iPhone, Ipod Touch o iPad puede encontrar, dado el enorme número de aplicaciones disponibles, una apabullante cantidad de programas que instalarse para curiosear con una percepción de riesgo prácticamente nula, uno de BlackBerry se encuentra con muy pocas… y uno de Android, tiene directamente la biblioteca de Alejandría a su entera disposición. Un factor sin duda interesante, porque incide en el balance entre propuesta de valor para ambos lados de la ecuación, desarrollador y usuario, y que por el momento está resultando claramente favorable a Android: despacito, sin haber sido pionera en el concepto ni haber hecho mucho ruido, se va consolidando como la mejor propuesta de cara a usuario, y con una considerable tracción de cara al desarrollador. Veremos cómo evoluciona, pero sin duda hablamos de uno de los factores fundamentales en la carrera por el dominio de la movilidad.
¿Cuál es vuestra experiencia, como desarrolladores o usuarios, con estas tiendas de aplicaciones?
(Enlace a la entrada original - Licencia)10 enero 2011
Estados Unidos y ?Ley Biden-Sinde?: haz lo que digo, no lo que hago
La reciente publicación del informe “Prioritizing Resources and Organization for Intellectual Property Act of 2008“ (PRO IP) debería sin duda generar problemas de conciencia a los senadores que se disponen a votar para volver a incluir la llamada “Ley Biden-Sinde” dentro de la Ley de Economía Sostenible: según el informe deja meridianamente claro, estamos ante un claro caso de “haz lo que digo, no lo que hago” por parte de los Estados Unidos.
Un estudio detallado del documento deja claras las diferencias entre la ficción que en España relatan las sociedades de gestión de derechos de autor sobre unos Estados Unidos en los que supuestamente persiguen, enjuician y encarcelan implacablemente a los infractores, y la cruda realidad: una administración norteamericana que otorga al tema de las descargas una prioridad mínima. Durante todo el año pasado, únicamente una mísera condena a un sitio de warez mucho más dedicado al intercambio de software que al de canciones o películas, y el secuestro – que no el cierre – de los dominios de algunos sitios menores. ¿A qué se dedica el Departamento de Justicia norteamericano? A cosas que de verdad tienen importancia: persecución de medicamentos falsos, de piezas de recambio de aviones de dudosa procedencia, y de redes de falsificación de productos físicos a gran escala. Eso, señores, SÍ QUE SON DELITOS. ¿Las descargas? Mucha propaganda barata llenándose la boca con falacias como que “la piratería es como romper el escaparate de Tiffany’s y robar la mercancía“, pero en la práctica… ¿dónde está el equivalente norteamericano de la “Ley Biden-Sinde”?
Os diré dónde está: la llamada “Combating Online Infringement and Counterfeits Act” (COICA), que habría dado al gobierno norteamericano el poder para cerrar páginas web situadas bajo jurisdicción estadounidense y la posibilidad de pedir a los proveedores de conectividad que cortasen el acceso a páginas similares situadas en el extranjero (¿le suena a alguien?) fue RECHAZADA en el Senado de los Estados Unidos, ante las acusaciones de sus oponentes de ser una ley que posibilitaba la CENSURA. La propuesta nunca llegó a ser aprobada en el Senado, y su futuro en estos momentos es sumamente dudoso. Y esto, amigos, es la definición perfecta del significado de “doble moral”: los Estados Unidos exigen a un país extranjero que apruebe leyes que ellos no aprueban en su propio país.
Según las mentiras de las sociedades de gestión de derechos de autor, “España es un paraíso de la piratería”, y “en Estados Unidos estas cosas se persiguen de verdad”. Pues mira, según la tozuda realidad, en España no hay más descargas que en otros países, y ni siquiera más que en los Estados Unidos, donde por cierto no son de facto perseguidas. Propaganda sí, pero más allá de ésta, acciones, prácticamente ninguna. Y no hablamos de “interpretaciones” ni de “suposiciones”… hablamos de un informe realizado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
¿Cómo se nos queda la cara al ver a un Jose Enrique Serrano, a un Alfredo Pérez Rubalcaba o a una Ángeles González Sinde afanándose por aprobar una ley que en Estados Unidos fue RECHAZADA por censora? ¿Negociando frenéticamente con todos los grupos parlamentarios para que en España se haga algo que en los Estados Unidos no se hace? ¿Pero somos imbéciles o qué? ¿Con qué autoridad moral nos pide “el amigo americano” que aprobemos una ley que en su país no supera ni el primer trámite parlamentario, y que persigamos algo que en su país no es de facto perseguido?
Menos tomar el pelo a los españoles, y más baño de realidad, por favor. La “Ley Biden-Sinde” es una aberración antidemocrática, no puede estar dentro de la Ley de Economía Sostenible, y simplemente, no debe ser aprobada, porque es una herramienta para la censura que construye una justicia paralela instrumentada únicamente para defender los intereses económicos de una industria inadaptada. Dejemos de comulgar con ruedas de molino, y veamos de una maldita vez la realidad.
Si eres senador y vas a votar para volver a incluir la “ley Biden-Sinde” dentro de la ley de Economía Sostenible, algo que sabes perfectamente que es incorrecto y que va radicalmente en contra de los intereses de la ciudadanía manifestados de manera amplia y mayoritaria, piénsalo dos veces. Y por cierto… el Senado tiene listas abiertas.
(Enlace a la entrada original - Licencia)