En la legislación norteamericana ya tenemos un precedente claro con respecto al caso Telecinco contra YouTube, es decir, un productor de contenidos procediendo contra un sitio de vídeo online: en este caso, se trata de IO Group, una empresa de contenidos para adultos, que lleva a juicio a Veoh por haber hallado contenido suyo sujeto a derechos de autor y disponible libremente en el sitio, a pesar de que las takedown notices que emitió sobre sus contenidos correctamente identificados fueron atendidas con prontitud. El caso lo comenta TechCrunch en “Transcoding is not a crime, says court in Veoh porn case“, además de facilitar acceso a la sentencia completa del mismo, con enormes parecidos con la que yo poseo del caso en el que participo.
El veredicto, emitido por el juez Howard Lloyd, deja meridianamente claro que Veoh simplemente establece un sistema mediante el cual un software procesa de manera automática contenidos suministrados por los usuarios y le proporciona un nuevo formato en el que resulta fácilmente accesible para éstos, pero que no tiene nada que ver ni con los contenidos, ni con la supervisión de éstos, ni con nada que vaya más allá de la ejecución de un proceso automático iniciado por los usuarios. Concretamente, el texto de la sentencia dice:
“Here, Veoh has simply established a system whereby software automatically processes user-submitted content and recasts it in a format that is readily accessible to its users. Veoh preselects the software parameters for the process from a range of default values set by the thirdparty software…ButVeoh does not itself actively participate or supervise the uploading of files. Nor does it preview or select the files before the upload is completed. Instead, video files are uploaded through an automated process which is initiated entirely at the volition of Veoh's users.”
En el caso Telecinco contra YouTube, uno de los principales argumentos de la parte acusatoria era precisamente que YouTube desarrollaba un papel editorial y de supervisión de los contenidos, aportando supuestas pruebas como el incluir vídeos en listas de “Lo más visto”, “Lo más comentado”, extracción de thumbnails o utilización como soporte publicitario, funciones que, obviamente y como cualquiera que haya manejado aplicaciones en Internet conoce, se crean y desarrollan de manera completamente automatizada. Igualmente, pretendían hacer a YouTube responsable de la eliminación de sus contenidos sin siquiera identificarlos adecuadamente y arguyendo que la empresa eliminaba, por ejemplo, otros contenidos considerados inadecuados, una función que YouTube desarrolla gracias a la participación de la comunidad de usuarios que marcan dicho contenido de manera participativa.
Veredicto claro y contundente: el sitio de vídeo no es responsable de los contenidos que sus usuarios suministran, no está obligado a soportar la carga de su supervisión, y tiene simplemente que facilitar la eliminación de aquellos contenidos cuyos derechos de autor sean reclamados por terceros tras una identificación correcta y efectiva de los mismos.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.