¿Recordáis aquel culebrón periodístico de las pasadas vacaciones de Semana Santa, cuando en todos los periódicos y telediarios nos asaltaron con aquello de “la primera condena en España por descargas P2P“, de cuya evidente falsedad y manipulación ya hablamos en su momento? Efectivamente, ni era un tema de actualidad (había ocurrido hacía cinco meses cuando se dio la noticia), ni era una condena como tal, sino un caso de amenazas y matonismo judicial (tú te declaras culpable de algo que ni siquiera es delito, y nosotros no proseguimos por la vía civil), pero gracias a la desinformación y a la deliberada confusión de términos consiguió que media España, sobre todo la más desinformada, pensase por un momento que descargar algo de Internet era un delito execrable.
Pues bien, ahora comparemos: hace una semana, el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona absolvió a Javier M.B. del delito contra la propiedad intelectual del que fue acusado por haberse descargado de Internet 3.322 películas y un número indeterminado de piezas musicales: al no haber ánimo de lucro, simplemente no hay delito. La semana pasada, el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid ha sobreseído y archivado el caso contra CVCDGO, una página de enlaces, aquella con la que nada menos que en Agosto de 2005 (de nuevo, aprovechando la escasez noticiosa de las vacaciones) se dedicaron a castigarnos mediáticamente con imágenes de terroríficas redadas y afirmando que los responsables de la página web en cuestión eran culpables hasta de la caída del imperio romano (impresionante la nota de la policía). Pues mira, va a ser que no. Era, simplemente y como en tantas otras ocasiones, una interesada manipulación informativa. Ni redada, ni delitos, ni temibles delincuentes, ni nada de nada. Pura, simple y torticera manipulación. ¿Dónde están ahora los titulares mediáticos haciéndose eco de estas absoluciones? ¿Dónde las declaraciones de los implicados, de los abogados, de los expertos, las conclusiones reales del tema? ¿Dónde están ahora los medios? ¿Telediarios? ¿Prensa? ¿Alguien?
¿Conclusión? El ordenamiento jurídico español es claro al respecto, y a pesar de las fortísimas presiones de los lobbies de la propiedad intelectual para cambiarlo, no existe delito en el intercambio sin ánimo de lucro de obras a través de la red. Como no existe delito en grabar una película de la tele en tu vídeo doméstico. Que no, que no se puede pretender criminalizar una conducta común en toda la población, ni difundir el bulo de que “en España es mucho peor”, ni intentar parar lo que es completa y absolutamente imparable porque es fruto de la evolución de la tecnología. La conclusión es clara: de estos temas, no te creas NADA de lo que veas en los medios: entre lo que cuentan mal y lo que dejan de contar, la imagen que obtendrías estaría alejadísima de la realidad.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.