El crowdfunding, entendido como la cooperación colectiva para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones, es un fenómeno relativamente reciente al que he dedicado ya una buena cantidad de entradas. Aunque podemos encontrar ejemplos de proyectos financiados de esta manera que datan de hace varias décadas o incluso siglos (la base de la Estatua de la Libertad, por ejemplo, se financió parcialmente en 1884 mediante crowdfunding), la realidad es que el primer uso del término proviene del año 2006, y su popularización está vinculada a la de algunas de sus plataformas más conocidas a finales de la década pasada.
Además, es un fenómeno complejo, con múltiples variedades que incluyen microdonaciones (contribuciones sin un retorno específico), modelos basados en premios (desde intangibles o merchandising hasta la preventa del propio producto o ediciones limitadas del mismo), o incluso aportes de capital a compañías (equity crowdfunding).
Como ecosistema, el crowdfunding se considera un método alternativo y emergente de financiación de ideas, proyectos y compañías, y se calcula que movió en torno a los cinco mil millones de dólares en el mundo durante el pasado 2013. Los datos del año 2012 hablan de un mercado español calculado en torno a los diez millones de euros.
El Confidencial destapó ayer una noticia polémica relacionada con este tema: el gobierno español, dentro del contexto de la ley de financiación empresarial, decidía incluir una serie de cláusulas destinadas a regular el crowdfunding. La noticia generó bastantes reacciones dentro del entorno emprendedor y tecnológico español, así como en algunas plataformas locales como Lánzanos o Comunitae. Las principales objeciones a la norma están relacionadas con los límites establecidos para la financiación de proyectos (máximo de un millón de euros), los límites para los aportes individuales (máximo de tres mil euros por proyecto y seis mil en total), o los requisitos para las plataformas dedicadas al tema (registro en CNMV y Banco de España, capital social superior a 50.000 euros o seguro de responsabilidad civil con cobertura de 150.000 euros anuales).
La regulación del crowdfunding es una cuestión de indudable complejidad: si bien es evidente que un cierto nivel de regulación es necesario a efectos de control y garantías, una regulación excesiva puede poner en peligro el desarrollo y las posibilidades de un sistema pujante y con un enorme potencial para el desarrollo de nuevas ideas, proyectos y empresas. Hasta la fecha, la regulación en nuestro país era prácticamente inexistente: mientras países de nuestro entorno como Alemania, el Reino Unido o Italia ya habían planteado normas específicas relacionadas con este tema, la normativa española era generalista y de aplicación relativamente difusa.
El crowdfunding es, en España, un fenómeno con un nivel todavía muy incipiente. El proyecto más importante de este tipo se cerró hace pocas semanas, y captó 680.000 euros de unas cinco mil personas para desarrollar una versión homenaje al mítico juego Heroquest, poco que ver con las millonarias cifras recaudadas por hitos del crowfunding como el conocido smartwatch Pebble (más de diez millones de dólares), la videoconsola Ouya (ocho millones y medio) o la película sobre la serie Veronica Mars (casi seis millones). La mayor madurez del mercado norteamericano tiene también efectos negativos, como la aparición de algunos casos aislados de estafas. En nuestro país, por el momento, no parecen existir registros de estafas o escándalos derivados de proyectos de crowdsourcing.
Mientras la regulación en países de nuestro entorno cercano establecen limitaciones de cien mil euros/año en el caso de Alemania en el caso de equity crowdfunding (y excluye las donaciones y los modelos basados en recompensas, que no considera inversiones), o de cinco millones de euros/año en el caso de Italia o Reino Unido, la propuesta española establece límites llamativamente bajos de tres mil euros en un proyecto y seis mil euros totales por usuario y año, algo que podría convertir el equity crowdfunding y las posibilidades de financiar iniciativas empresariales en un auténtico “juguete”, o directamente en un muerto viviente. En perspectiva, la marcadísima costumbre del gobierno español de legislar en función de los intereses de los lobbies empresariales, en este caso el de los bancos, que ya habían solicitado la regulación de plataformas de este tipo. Resulta llamativo observar cómo en un país y en una coyuntura en donde conseguir financiación resulta un duro reto para cualquier proyecto o empresa y en el que los grandes escándalos financieros y estafas multitudinarias han provenido precisamente de los bancos y cajas de ahorros, se pretende regular el desarrollo de un instrumento como el crowdfunding en función, aparentemente, de los intereses de estos.
¿Qué efectos puede tener sobre nuestro país una regulación de este tipo? En primer lugar, supone condicionar el posible potencial y desarrollo del ecosistema empresarial a cantidades ridículamente pequeñas, forzando a los emprendedores de todo tipo (desde pequeños proyectos e ideas emergentes hasta empresas en busca de capital) a esfuerzos muy superiores para metas muy limitadas, o al recurso a los esquemas de financiación tradicional. En segundo lugar, reduce el atractivo de nuestro país para la llegada de plataformas extranjeras dedicadas a este tipo de actividades, lo que podría redundar en una menor participación de España en un fenómeno global en el que la escala juega un papel importante y en donde, por la dinámica competitiva, es posible que se produzcan movimientos de consolidación. Además, se coarta claramente el desarrollo de nuevas ideas y creatividad emprendedora, y se invita claramente a la deslocalización y al establecimiento de los emprendedores en otros países que mantengan visiones menos limitadas de este fenómeno.
Por último, resulta llamativo que la regulación de un fenómeno como el crowdfunding, caracterizado por una amplia diversidad, destaque por la indefinición y la falta de claridad en cuanto a lo que pretende regular. De las palabras del ministro de Guindos ayer resulta prácticamente imposible entender si las normas descritas se refieren únicamente al ámbito del equity crowdfunding o incluyen los modelos basados en premios, radicalmente diferentes en su funcionamiento. Desde un punto de vista puramente estético, parece como si la regulación se hubiese llevado a cabo sin demasiada atención, de manera atropellada, o tratando únicamente de poner obstáculos y limitaciones, sin preocuparse mucho de qué era exactamente lo que se intentaba limitar. O peor, de a qué o a quién se intentaba proteger. El crowdfunding supone una alternativa interesantísima y muy actual para la financiación de proyectos y empresas, y aunque precisa de regulación, debe ponerse un interés especial en evitar asfixiarlo y limitarlo en exceso, más allá de lo que puedan ser protecciones al inversor. Mientras en los Estados Unidos se urge a la SEC para que reduzca esas limitaciones para evitar precisamente que se coarte en exceso el ámbito de uso del crowdfunding, en España todo indica que directamente se quiere impedir su desarrollo.
Haciendo referencia al histórico desprecio español por la ciencia y la tecnología, el filósofo Miguel de Unamuno utilizó aquella famosa frase, “¡que inventen ellos!” ¿A dónde vamos ahora? ¿Al “que emprendan ellos”?
(This post is also available in English in my Medium page, "Spain aims to kill crowdfunding“)
ACTUALIZACIÓN (03/03/2014): Marimar Jiménez me cita en su artículo en Cinco Días, titulado “Las empresas de ‘crowdfunding’ reclaman una regulación menos restrictiva“.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.