Vivimos tiempos difíciles para la red. Una conjunción de poderes intenta, por todos los medios posibles, acabar con la red como espacio de expresión social y democrático, intenta maniatarla para intentar volver a tener el control que un día tuvieron en la escena de os medios unidireccionales, y que nunca más volverá. El día que no es un lobby industrial metiendo mano en un anteproyecto de ley con la anuencia del gobierno e intentando poner los derechos de autor por encima de los derechos fundamentales, es un juez equivocado pretendiendo enmendar por sí mismo la Constitución. Sin duda, tiempos difíciles.
Ayer, en España, el juez Ricardo Rodríguez Fernández decidió unirse a quienes atentan contra las libertades fundamentales y contra la más pura lógica: en una sentencia que será con total seguridad revisada en la siguiente instancia, el juez suelta perlas como:
“la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”
que dejan patente la total ignorancia del letrado en lo que a la red se refiere: como es algo “que no entiende”, tiene que forzosamente, en su lógica, ser “distinto” de los otros medios de comunicación social. Internet, el primer medio verdaderamente social por naturaleza por su total bidireccionalidad, resulta que no está sujeto, según este juez, a la protección constitucional. Es a este tipo de cosas a las que nos referíamos cuando decíamos que el ejercicio de las libertades fundamentales no pueden sujetarse a más normas que a la Constitución: en cuanto empiezas a inventar excepciones, en cuanto pretendes que “Internet es diferente”, el liberticidio está a la vuelta de la esquina.
La Constitución consagra expresamente en su Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
En ningún punto dice que deba venir alguien a intentar “mejorar la Carta Magna” diciendo que “Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”. Es más, la propia frase resulta absurda, como decir que “no es verde, sino que tiene plumas”, dos cualidades que en modo alguno se pueden presentar en oposición.
Lo importante aquí, independientemente del medio en que trabajen y de su trayectoria anterior, es que dos periodistas han recibido penas de cárcel e inhabilitación por haber cumplido su deber de informar de un hecho noticioso. Y que esto, en un estado democrático, no puede suceder. Es, sin duda, un hecho grave, que debe corregirse lo antes posible, y por el que los afectados merecen toda solidaridad que pueda expresarse. Es un pecado de democracia joven y jueces inexpertos, carentes de formación en lo que significa la red, un pecado de quien teme lo que no conoce. ¿Cómo se puede plantear la exclusión del derecho a la libertad de información en Internet? ¿Cómo puede, siquiera, pensarse en “matizarlo”, como eufemísticamente dice este juez? Es algo que, simplemente, desafía a toda lógica y sentido común.
Pero podría haber sido mucho peor: en caso de triunfar un anteproyecto de ley absurdamente denominado “de economía sostenible”, cosas parecidas a las sucedidas a estos dos periodistas podrían suceder a cualquiera que publicase cualquier cosa en Internet, y podrían suceder, además, sin la tutela de un juez, directamente por decisión de un órgano administrativo dependiente del propio gobierno. En esas circunstancias, un gobierno podría simplemente dedicarse a eliminar todo aquello que no fuese de su agrado, con el simple pretexto de que atenta contra los derechos de autor. Cerrar páginas, eliminar materiales de la red… mediante una disposición adicional como la que figura en ese anteproyecto, todo es posible, porque por mucho que digan desde el gobierno, está redactada en la forma más amplia e inclusiva que pueda concebirse: cerrar lo que te dé la gana, definir todo como buenamente quieras. Tan inaceptable como lo que estos dos periodistas acaban de sufrir, y como el calvario que van a pasar, en lo personal y en lo profesional, hasta que llegue el correspondiente recurso.
Desde un modesto blog, que habla desde una Internet que SÍ es un medio de comunicación social, mi más patente solidaridad con Daniel Anido y Rodolfo Irago, y mi deseo de que este tipo de dislates vayan desapareciendo en el futuro, a medida que más personas entienden el poder y las características del medio más social, bidireccional e importante que el hombre ha desarrollado: Internet.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.