27 febrero 2011

¿Justicia ciega? Los tribunales en la era de la web social

Una muy buena entrada en GigaOM, How social media is pushing the limits of legal ethics, me recuerda algunos temas sobre los que ya escribí anteriormente acerca de la delicada e interesantísima interfaz entre justicia y tecnología, o más concretamente, sobre cómo la función de impartir justicia puede adaptarse a los tiempos de la web social. Un tema sin duda caliente sobre el que deberían ir documentándose jueces, fiscales y abogados, porque resulta evidente que sus consecuencias ya están aquí. En Estados Unidos, la American Bar Association ya desarrolló el pasado día 22 de febrero una jornada titulada Public understanding of the Courts in the age of new media dedicada a discutir el tratamiento de estos asuntos.

¿Cómo manejar, por ejemplo, lo que ocurre en un jurado cuando un número creciente de sus miembros recurren a un uso de redes sociales como Twitter o Facebook, que para ellos resulta absolutamente cotidiano e inocente? Según la teoría, los participantes en un jurado deben abstenerse de discutir con nadie los detalles del caso, consultar fuentes externas o hacer investigación independiente de ningún tipo. ¿Qué hacer si una persona seleccionada para un jurado lo comenta en redes sociales, convirtiéndose por tanto en influenciable? ¿O manifiesta puntos de vista, sesgos u opiniones que afectan a su capacidad de actuación como miembro de dicho jurado? ¿Y si recibe información a través de dichas redes sociales que puede afectar al veredicto y la pone en conocimiento de otros miembros del jurado? ¿Es viable aislar completamente a todo jurado y desposeerlos de todos sus dispositivos de comunicación para evitar todo contacto con el exterior?

Pero la cosa va bastante más allá: démosle la vuelta. ¿Y si un abogado excluye a miembros de un jurado basándose en la información que sobre éstos ha conseguido recabar usando medios sociales? ¿Si puntos de vista expuestos en tu perfil de Facebook o comentarios hechos en tu Twitter hacen que seas excluído, o al revés, incluído, o incluso utilizado para determinar una estrategia de defensa o ataque determinadas? ¿Puede convertirse el tamaño del gráfico social de un abogado o fiscal en una ventaja comparativa frente a un oponente que no tenga tal acceso? Si eres un abogado o fiscal muy popular, o con muchos amigos, puedes llegar a ver detalles de la vida, posición y opinión de posibles miembros de un jurado y utilizarlos para determinar un jurado más propicio o durante el desarrollo del juicio, simplemente porque son “amigos de un amigo”… ¿Hasta qué punto puede llevarse este tema en un mundo caracterizado por una transparencia y pérdida de privacidad cada vez mayores?

¿Y la actividad en redes sociales? ¿Puede el acceso de un abogado o fiscal a un checkin de Foursquare, a un update de Twitter o a un comentario en tu muro de Facebook determinar el desarrollo de un juicio? Obviamente, su uso como parte de una investigación, con los permisos y garantías judiciales adecuadas, está convenientemente regulado, pero ¿y si se desarrolla de manera unilateral y basándose en factores derivados de la asimetría de la participación de los letrados en dichas redes sociales? ¿Y los jueces? ¿Pueden estar en una red social y tener como amigos o “amigos de amigos” a abogados o fiscales que participen en casos que están juzgando? ¿Qué pasa con esa comunicación si de alguna manera toca aspectos que puedan influir en el caso objeto de juicio, o expone sesgos que puedan ser utilizados como parte de una estrategia?

En el fondo, nada diferente de lo que lleva tiempo ocurriendo con otros medios y modos de comunicación: ¿puede un programa de televisión, aprovechando su popularidad e influencia, convertirse en un factor fundamental a la hora de obtener una confesión de un testigo en un juicio? ¿Cómo debe tratarse dicha información? Obviamente, en este punto, muchísimas más preguntas que respuestas. Pero muchas de esas posibles respuestas se adivinan interesantes, y demandan discusión y doctrina, antes de que las consecuencias de un uso potencialmente indebido de estos factores haga que nos cuestionemos si la venda que tapa los ojos de la Justicia continúa convenientemente puesta en su lugar…

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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