Se hace pública la sentencia del caso Telecinco contra YouTube, en el que tuve el honor de participar como perito de la defensa: quedan desestimadas íntegramente la totalidad de las pretensiones establecidas en la demanda, y se impone al demandante el pago de las costas. Telecinco, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, pierde el juicio de la misma manera que perdió en su momento la vista previa que pretendía la imposición de medidas cautelares.
Google presenta la sentencia como lo que realmente es: algo que va mucho más allá del caso específico, y que se convierte en una verdadera victoria de la red. Las consecuencias de una sentencia en sentido contrario podrían tener un efecto devastador: estaban en liza aspectos tan fundamentales como la responsabilidad de los prestadores de servicio sobre los contenidos que alojan, o la obligación de los propietarios de derechos de ser ellos mismos quienes identifiquen los contenidos sobre los que presuntamente existe una infracción. Lo comenta también Javier Arias, que testificó en las vistas del caso.
La reclamación de Telecinco pretendía cuestiones tan demenciales como que todo contenido que mencionase términos como Telecinco, títulos de series y programas o nombres de actores y actrices fuesen directamente excluidos de la plataforma de YouTube, sin atender a cuestiones tan fundamentales como el derecho a cita o parodia, o al más puro sentido común (que una serie tuviese sus derechos cedidos a entidades que sí permiten su publicación en YouTube, o que un actor o actriz pueda intervenir en múltiples obras). Un fallo a favor del demandante convertiría el funcionamiento de plataformas como YouTube, que tan importantes resultan a la hora de proporcionar a los usuarios herramientas para publicar materiales en la red, en algo de funcionamiento completamente imposible. Como en su momento comenté al hilo de la vista preliminar,
La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.”
En la sentencia, alguna frase de esas que da gusto leer:
El reto de los emprendedores en la nueva economía no consiste tanto en proteger los derechos adquiridos como en crear valor en la difusión de esos contenidos, porque la marcha de los tiempos evidencia la esterilidad de toda barrera artificial.”
La sentencia se alinea con fallos anteriores en países como los Estados Unidos, tales como el caso IO Group contra Veoh o el más reciente de Viacom contra YouTube, sobre los que hemos tenido la oportunidad de hablar anteriormente. Y por supuesto, se alinea con el sentido común: como corrosivamente decía una de las cuentas falsas de Telecinco en Twitter, la demanda parecía planteada mucho más como un modo de extorsión económica a un tercero que como una petición razonable o mínimamente sustentada. Si Telecinco quiere ejercer sus derechos de autor, cuenta con herramientas para hacerlo. Pero de ahí a pretender estrangular el funcionamiento de las herramientas que hacen que todos podamos tomar un papel activo y convertirnos en emisores en la sociedad de la información, va un trecho muy importante. Un trecho que el juez, D. Andrés Sánchez Magro, ha sabido identificar y proteger.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
A mi me encanta como manipula Donen Rike, haciéndose eco solo de las sentencias que son favorables a su ideología y a sus amiguetes, silenciando las que no lo son.
ResponderEliminarPor ejemplo (por sacar unos cuantos de cientos que existen) no dijo ni pio, de la multa de 24 millones de euros a Rapidshare en Alemania o corre un tupido velo sobre el asunto de que su amiguete Julio Alonso de Weblogs SL tiene una sentencia condenatoria por el caso "puta SGAE".
Por otro lado, es curioso que se alegre de que en Youtube a veces impere la ley de la jungla, y que no recaiga responsabilidad sobre la empresa cuando los usuarios se desmadran (dejandolo todo en un limbo legal, en el que por un lado es imposible identificar a los usuarios que cuelgan material de dudosa legalidad, y por otro se exime de responsabilidad a Youtube). Pero no se si os habéis fijado, pero el vídeo en el que Enrique Dans llamaba hijos de puta con mucho tiempo libre a los que criticaron su actuación en el caso Mobuzz ha sido eliminado de Youtube misteriosamente (¿a petición de Dans?).
En fin...si no conociéramos la incoherencia supina de Don Enriquito, nos sorprenderíamos, ¿verdad?
No obstante, el vídeo que Pasaba Por Aquí linkea, y que originalmente estaba en Youtube y ha sido eliminado, pervive en Google Video cortesía de The Tuituza Chronicle:
ResponderEliminarhttp://video.google.com/videoplay?docid=1664642911282602088#
Supongo que eso también es "Neutralidad de la Red", ¿no? jeje.
Por cierto...ya podemos ir preparándonos para reirnos en el post que sin duda publicara Donen Rike en breve a cuento de la más que posible aprobación inminente de la LES "Ley Sinde". A ver a quien insulta esta vez. Seguro que aquí no dice nada de que el participó con nefasto resultado en no se qué comisión a la que le llamaron para que diera su opinión sobre la (por aquel entonces) ley en ciernes. Pero claro, si Youtube gana en el juicio de Telecinco, es por su inestimable colaboración como "perito" (Dios nos coja confesados) en el juicio. Cuando todo sale bien de chiripa, es gracias a él, cuando sale mal, "yo no he sido". En fin...
ResponderEliminarCierto, clondans, y seguro que si se aprueba la LES en su estado actual no tiene las santas narices de escribir un artículo sobre la nula capacidad de presión y de influencia en la política ni de los A-list ni de la blogosfera en general en España. Regla nº1 de Dans: la autocrítica está prohibida.
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