El llamado “matonismo judicial” consiste en recurrir a la justicia cuando existe una evidente desproporción en las posibilidades de aplicación de ésta en favor de aquel que supuestamente invoca la protección de la misma. En Estados Unidos, es tristemente conocido y evidente el caso de la Recording Industry Ass. of America (RIAA), que utiliza el recurso a la justicia como una amenaza directa a modo de chantaje: sabiendo que los medios con los que cuenta para plantear el caso - número y calidad de abogados, capacidad de influencia, etc. - son desproporcionadamente superiores a los que posee el demandado, la RIAA espera que, como de hecho ocurre, un número elevado de éstos opten por hacer frente al pago requerido, en lugar de enfrentarse a un proceso largo, extremadamente caro, y de resultado incierto dada la clara desproporción de medios a disposición de cada parte. Después, forzando una interpretación del pacto extrajudicial como “asunción de culpabilidad”, la RIAA espera crear un clima de “jurisprudencia” que, en realidad, se ha producido sin necesidad de juicio alguno.
En España, el ejemplo más claro de matonismo judicial se ha dado tradicionalmente en la tensión existente entre dos derechos: el derecho al honor y a la propia imagen, frente al derecho a la libertad de expresión. El caso de Rankia, la comunidad financiera online que el pasado Noviembre fue demandada por Luis Pineda Salido y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) debido a la existencia de determinados comentarios presuntamente injuriosos realizados por usuarios de la comunidad, va camino de convertirse en una victoria del sentido común en este sentido. Tras muchos meses de imposición de unas medidas cautelares a todas luces absurdas e inoperantes, que impedían el normal funcionamiento de la comunidad, la Audiencia Provincial ha dado finalmente la razón a Rankia y levanta dos de dichas medidas (hay más detalles del auto, que vale la pena leer, en el blog de Rankia): concretamente, se elimina
“La prohibición de que en los Foros de Rankia y noticias se publiquen comentarios o noticias relacionadas con los actores que atenten a su honor y dignidad, prohibiendo expresiones vejatorias y ultrajantes y enlazar con links con otros medios, cuyo contenido sea también vejatorio”
Que claramente era una medida abusiva, equivalente a un “te prohibo que hables de mí”, que obviamente no podía ser cumplida por su desmesurada generalidad, y que atentaba de manera evidentísima contra la más elemental libertad de expresión. Al tratarse Ausbanc de una asociación que busca entre sus fines la presencia en medios, pretender que únicamente se reflejen en éstos “las noticias buenas pero nunca las malas” supone un claro interés de distorsión de la información.
La segunda medida cautelar revocada corresponde a
“Que en la pagina de inicio, también llamada “home” de forma destacada se advierta de que los comentarios noticias o blogs, no podrán tener contenido vejatorio contra los actores, pudiendo ser eliminados por el administrador del foro, impidiendo volver a participar”
Que resulta igualmente difusa, genérica e inconcreta y supone una advertencia que pretende crear un clima de miedo, que invita a abstenerse de ejercer la libertad de expresión incluso comentando noticias tomadas de otras fuentes, al no poder los participantes determinar cuando se considerará vulnerado el derecho al honor del demandante. Además, dicha advertencia ha estado ocupando un espacio prominente que podría haber sido asignado a publicidad en la página principal de Rankia durante varios meses, razón por la cual el demandado reclamará los correspondientes daños y perjuicios.
Se mantiene como medida cautelar el aviso, añadido a los comentarios individuales objeto del litigio, en forma de una notificación que advierte que están sujetos a la correspondiente demanda, algo que se ha estimado no afecta a la libertad de expresión en el resto del foro.
La suspensión de las medidas cautelares supone simplemente un ejercicio de buen juicio. ¿Se imagina alguien que en un bar donde un dia alguien insultó a alguien, se obligase a prohibir toda conversación referente a ese alguien y a poner un cartel avisando de dicha prohibición y conminando a la inmediata expulsión de todo aquel que le mencionase? El equilibrio entre derechos es, en los tiempos que corren, una de las cosas más evidentes que hay que reclamar al criterio de un juez: más allá de la ciega aplicación de normas, es preciso tener en cuenta las consecuencias de las mismas, y de su extensión irracional a los nuevos contextos que se crean. Reconocer el “matonismo judicial”, el uso de las estructuras de la Justicia como arma intimidatoria, y los problemas y consecuencias que más adelante pueden derivarse de ello forma parte del deber de unos jueces que en muchas ocasiones se ven superados por la velocidad de los acontecimientos, por la magnitud de los cambio, y que cuentan en demasiadas ocasiones con la influencia de una “formación” - o deberíamos llamarla “intoxicación” - impartida siempre por los mismos.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial ha obrado con buen tino, y la suspensión de las medidas cautelares supone una muy buena noticia para todo aquel que tenga una página en la red en la que se produzca algún tipo de participación de terceros: buena noticia para quien tiene la página, y buena noticia para los terceros participantes. Por tanto, buena noticia para todos.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.