El gobierno sacó ayer a toda prisa este argumentario sobre la supuesta “tutela judicial” y “naturaleza garantista” de la Ley Sinde. El argumentario se ha incorporado también a la portada de la página del PSOE. Vamos a diseccionarlo un poco y a desmontar las MENTIRAS en las que deliberadamente incurre:
Empecemos por el título, ese en el que se afirma que “el gobierno no podrá cerrar webs sin previa autorización judicial”. El título ya es maniqueo y falso. Pero dejémonos de interpretaciones y documentemos esta afirmación: vayamos al documento A060-01 presentado en el Congreso, a su página 56, Art. 158, Párrafo 4º.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Ese texto no ha sido objeto de enmiendas. ¿Qué dice? Simplemente, que la supuesta “garantía judicial” del proceso es una patraña. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por quien ellos digan, por lo que el Gobierno podrá imponer a la comisión lo que le interese. El Gobierno hará el reglamento, decidirá quién lo compone y el procedimiento legal de cómo es la denuncia y posterior tramitación de la misma.
Realmente, la figura del juez en la Ley Sinde funciona de la siguiente manera: llega la Comisión, llama a la puerta del despacho del juez, y cuando este dice “adelante”, se dan la vuelta, diciendo “ya te dije yo que diría que adelante”, y cierran las páginas web que estimen oportunas.
Pero vamos más allá: Citando textualmente el panfleto del Gobierno,
Para poder eliminar los contenidos ilegales de una web la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible establece un procedimiento mixto ágil y que garantice al máximo los derechos fundamentales. Este procedimiento mixto se articulará a través de la Comisión de Propiedad Intelectual y del sistema judicial español.”
Contenidos… ¿ilegales? Muéstreme un juez que diga que los contenidos son ilegales, porque por el momento no han podido encontrar todavía ninguno (y en su caso, serían como mucho “presuntamente ilegales”, digo yo). Además, este “procedimiento mixto y ágil” vulnera claramente el derecho a la tutela judicial efectiva, al retirar a los jueces la potestad de ser ellos quienes deciden si hay vulneración de la propiedad intelectual y dejar esa decisión, que es nuclear, a la administración pública. La decisión la tomará no un representante de la Justicia, sino una parte interesada, que es la administración pública.
Dice la LES: reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. la LES no obliga a que el expediente pase ante un Juez, sino que, literalmente:
La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar alos derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
No hay lo que se denomina técnicamente “reserva de ley”, sino que el procedimiento vendrá dictado por el reglamento, tema del que emergen todos los miedos. Es exactamente la famosa cita del Conde de Romanones: “haga usted la ley y déjeme a mí el reglamento”. En la práctica, puede pasar con este texto lo que pasó con el canon de los discos duros: la ley decía que los discos duros estarían exentos de canon en los términos que se decretara reglamentariamente, pero posteriormente el reglamento dijo que casi todos estaban sujetos.
Vamos con otro fragmento del texto:
La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial”
Habla de la “ejecución de estos actos” (medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos) por lo que en el plazo de cuatro días, ¿puede prepararse una defensa contra una acusación que lo mismo lleva 2 años estudiando la web? Se trata de un clarísimo caso de matonismo procesal contra la defensa. En cuatro días resulta de todo punto imposible obtener, por ejemplo, un informe pericial mínimamente serio, más aún preparar una argumentación y una defensa.
Como podemos ver, la “Ley Sinde” no solo está mal concebida, sino que plantea un escenario pavoroso: falta de garantías, poder omnímodo entregado a una comisión dependiente del Ministerio de Cultura (perdón… “Ministerio de Industria Cultural”, sí ese cuya Ministra pertenece a la misma industria ye stá encausada por evidentes incompatibilidades), e indefensión del acusado. Toda una joya, un auténtico liberticidio en toda regla.
Que los ocho diputados de la Comisión no digan que no lo sabían.
(Enlace a la entrada original - Licencia)
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