09 abril 2014

Finalmente, prevalece la razón: se declara inválida la directiva de retención de datos en Europa

IMAGE: Sangoiri - 123RFEn una decisión histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara inválida la directiva de retención de datos aprobada hace ocho años y que había sido ya rechazada a nivel local en algunos países, que obligaba a muchas empresas a almacenar cantidades ingentes de información con el propósito de facilitar posibles investigaciones judiciales.

De manera efectiva, los proveedores de acceso a internet y las empresas obligadas por esa directiva a almacenar inmensas cantidades de información sobre sus usuarios pueden dejar ya de almacenarla, y borrar la que ya tenían.

Una normativa absurda, una auténtica afrenta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, que obligaba a los proveedores de acceso a internet y a otras empresas a almacenar durante seis meses de todos los datos de conexión de las comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos y de navegación por internet, así como los de localización espacial de los usuarios de teléfonos móviles: con quién se comunicaban sus usuarios, qué páginas visitaban o qué direcciones IP utilizaban, en lo que suponía una desproporcionada y brutal violación de la privacidad. En teoría, utilizada para la investigación de crímenes serios. En la práctica, demandada por terceras partes como las discográficas y las gestoras de derechos para intentar demostrar quién se había bajado una de sus obras, como si eso justificase poner bajo vigilancia permanente todo lo que una persona hace en la red. Como si, siguiendo su torcida lógica, la red fuese principalmente un sitio para bajarse obras, y no fuese utilizada para nada más.

En el año 2010, el Tribunal Constitucional alemán dio la razón a los más de treinta y cinco mil denunciantes de dicha ley, la mayoría usuarios individuales, en el que fue el  mayor recurso presentado en la historia del Constitucional contra una decisión del legislativo. La prohibición no impide, por supuesto, la retención de datos de personas específicas en función de investigaciones solicitadas mediante orden judicial, ni afecta a aquellas empresas cuyos clientes acepten políticas de retención de datos como parte de las características de un producto o servicio. Lo que la medida impide es el establecimiento de regímenes de vigilancia sobre los ciudadanos en función del uso que hagan de las telecomunicaciones, como ocurre en países que ignoran los derechos humanos como Irán o China.

¿Por qué? Porque además de ser contrario a los derechos fundamentales, no sirve absolutamente para nada. Las políticas de retención de datos generan volúmenes de información demasiado grandes como para resultar útiles, y no contribuyen a una mayor seguridad, sino simplemente a que aquellos que pretenden llevar a cabo acciones contra la misma utilicen otros canales alternativos, y se termine por generar un desproporcionado almacén de los usos y costumbres de ciudadanos que no hacían absolutamente nada malo. De la teórica protección y la supuesta seguridad, a un absolutamente injustificable Gran Hermano gubernamental. De la misma manera que no sería lógico pensar que alguien nos siguiese a todas partes y espiase nuestros movimientos cuando nos movemos por la calle, no lo era que lo hiciesen cuando nos movíamos por la red.

Llevo hablando de este tema desde el año 2005. A veces, las batallas por la defensa de nuestros derechos en el nuevo escenario de la sociedad de la información son muy largas. Pero a veces acaban llegando a buen puerto. Decididamente, Edward Snowden se merece el Nobel de la Paz.




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