04 marzo 2013

Diez errores graves en los intentos de protección de la propiedad intelectual

Statute of Anne (Wikipedia, EN)A pesar de todas las ideas escritas en esta página a lo largo de diez años sobre propiedad intelectual, aún hay quien, sin tomarse el trabajo de leerlas, me acusa de no proponer nada constructivo. No busco en absoluto el respeto de ese individuo en concreto, porque yo mismo no se lo tengo a un político frustrado al que le daba lo mismo a qué partido pertenecía con tal de mantener su sueldo y su cuota de poder y que terminó convertido en lobbista y defensor a ultranza de los intereses de intermediarios de la propiedad intelectual, pero por si ayudan, aquí van algunas ideas constructivas agrupadas en diez puntos.

No, no son la solución a nada: si tuviese esa solución, la habría contado hace mucho tiempo. Pero sí son algunos de los errores graves que se han cometido hasta ahora, en los que claramente se vuelve a incidir en el último intento de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, y que es preciso corregir si no se pretende seguir encallando una y otra vez en los mismos problemas. Y por supuesto, es mi opinión, y nada más que mi opinión.

  1. La propiedad intelectual precisa de una reforma drástica. Radical. Enorme. Cualquier solución que tome como base el Statute of Anne y los sucesivos convenios de Berna, maquillándolos, retocándolos y pretendiendo “adaptarlos” a la realidad actual no va a servir de nada. Reflejan otra época, otras realidades, otros actores, otros intereses. Los cambios que hemos vivido en los últimos veinte años son tan radicales, que requieren necesariamente una aproximación en modo “papel en blanco”. La última revisión del Convenio de Berna data del 28 de septiembre de 1979: en términos de internet, eso es como intentar recurrir al Carbono-14. 
  2. Toda la arquitectura y mecánica de los anteriores intentos de regulación de la propiedad intelectual provenían de que el recurso escaso era el soporte: los impresores, los fabricantes de discos en sus sucesivas evoluciones tecnológicas, así como los mecanismos de distribución de las obras. La idea era que la obra no podía darse a conocer si no era de alguna manera editada y distribuida, y que ese editor o ese distribuidor debían, para que su actividad fuese viable, asegurarse unos ingresos en exclusiva y repercutir otros ingresos al creador. En el momento actual, y desde hace ya más de quince años, la actividad del editor y la del distribuidor ya no son la única manera en la que el autor puede dar a conocer o distribuir su obra, y no justifican en absoluto el papel central que mantenían en la legislación al respecto. Toda reforma que se proponga debe tener en cuenta ese cambio de papel, y no otorgar a dichos editores o distribuidores una voz privilegiada, actúen a través de los interlocutores que actúen.
  3. Los intereses de los editores y distribuidores no son los mismos que los de los creadores. En modo alguno. La inmensa mayoría de las reformas recientes aplicadas a la propiedad intelectual pretenden defender los intereses de quienes se dedican a editar y distribuir, pero no los de quienes se dedican a crear. La propia estructura de márgenes aplicada por los editores y distribuidores a día de hoy carece completamente de sentido, y de hecho, ha permanecido prácticamente inamovible en sus porcentajes desde los tiempos en que los medios de producción, impresión en soporte, promoción y distribución tenían costes elevadísimos. Un inmovilismo a todas luces sintomático y que deja claro en quien recae el grueso del problema.
  4. Toda reforma de la ley de Propiedad Intelectual debe tener en cuenta fundamentalmente a los creadores y a los consumidores. Tener en cuenta a los creadores no tiene nada que ver con convocar a las sociedades de gestión de derechos de autor, porque estas han demostrado en múltiples ocasiones su desconexión con respecto a los intereses de un amplísimo porcentaje de creadores y su tendencia a servir los intereses de editores o distribuidores, cuando no su abierta corrupción. Que las sociedades de gestión de derechos de autor sean ocho y el ministro de turno se siente con las ocho – y con nadie más – para diseñar la reforma de la ley es completamente inaceptable. Que proponga una mesa plural, y que de entrada haya que contar con ocho representantes de estas agencias, también lo es. La estrategia de esas agencias es saturar los canales de negociación multiplicando su número de representantes: si no llega con las ocho agencias, se forman otros órganos a los que absurdamente se confiere de manera automática la calidad de “interlocutor autorizado”, y así ad infinitum. No tiene ningún sentido sentarse a escuchar a múltiples actores cuando todos ellos defienden exactamente lo mismo, y permitir que sean ellos quienes directamente escriben o dictan las leyes no deja de ser más que una parte de un esquema de flagrante corrupción. El mapa de actores relevantes ha cambiado enormemente, y por tanto, también debe hacerlo su representación ante el poder político en el proceso de revisión de una ley.
  5. Los cambios legislativos no pueden estar encaminados de manera preferente a la preservación de los ingresos de los editores o distribuidores de obras sujetas a propiedad intelectual. Esas industrias deben someterse a una reconversión radical y necesaria, no dedicarse a hacer lobby con el fin exclusivo de mantener un status-quo artificial, insostenible y que les proporciona beneficios. Las listas confeccionadas por esas asociaciones industriales con la amenaza de hipotéticas sanciones comerciales no deben ser consideradas como utilizadas como una herramienta de negociación.
  6. Las descargas irregulares provienen de una situación de mal abastecimiento de un mercado. No se puede por un lado boicotear el catálogo de las plataformas de distribución que van surgiendo negándoles acuerdos, sometiéndolos a condiciones claramente absurdas en su planteamiento o cerrándoles el acceso a determinadas ventanas de explotación, y después, una vez creado el incentivo y existiendo métodos tecnológicamente viables y sencillos para obtener el producto, quejarse de que eso sucede. Si con una mano derramas gasolina y con otra ofreces cerillas, luego no te quejes cuando haya un fuego. Toda consideración sobre las descargas irregulares debe partir de que éstas están provocadas por un problema de fondo que ha sido generado por las industrias dedicadas a la edición y distribución de obras.
  7. Los métodos represivos no funcionan. Lo han demostrado en infinidad de ocasiones, en infinidad de merados: todo descenso en las descargas va paralelo a un incremento en la oferta a precios razonables y con las condiciones adecuadas de conveniencia, nunca a un incremento de las penas o a un endurecimiento de la legislación aplicable. Ni siquiera en los Estados Unidos, donde las penas por descarga de materiales sometidos a derechos de autor han alcanzado dimensiones exageradas y donde hay personas arruinadas para toda su vida por haber intercambiado once canciones, hemos podido ver un descenso de la actividad de intercambio en términos absolutos. La incidencia de Hadopi en Francia y de la ley Sinde en España, y el clima de malestar social generalizado desencadenado por las mismas han conseguido el dudoso honor de hacer que hoy en día, ambos países encabecen los rankings de usuarios en Mega.
  8. La explotación de la propiedad intelectual de un creador debe repercutir en un ingreso para ese creador. Si alguien desarrolla una página o medio de cualquier tipo para distribuir obras de un tercero y obtiene ingresos con ello, sean del tipo que sean, una parte razonable de esos ingresos debe ir a los creadores de esas obras que están siendo distribuidas. No, no creo que sea bueno que alguien desarrolle la enésima versión de página de enlaces, que gane dinero poniendo publicidad en ella, y que ese dinero no repercuta de ninguna manera en los creadores de las obras sujetas a intercambio. ¿Por qué no se ofrecen mecanismos a quienes desarrollan ese tipo de páginas para que regularicen su situación, sometiendo su actividad a los controles oportunos y repercutiendo una parte de sus ingresos en los creadores de las obras? ¿Por qué se les considera directamente “delincuentes” – cambiando las leyes si es preciso y amenazando los derechos fundamentales de los ciudadanos – únicamente porque los actores actuales en el panorama de la distribución, que no ofrecen alternativas, pretenden únicamente proteger sus posiciones?
  9. Es fundamental privilegiar el desarrollo de un mercado que permita que las obras estén disponibles para los consumidores a través de todos los canales que estos quieran utilizar, en cualquier dispositivo, a un precio razonable, y con un abanico de opciones elevado. Las fórmulas deben incluir desde mecanismos de consumo gratuitos financiados mediante publicidad, a precios razonables por streaming o por descarga, a tarifas planas mensuales por consumo ilimitado, todas ellas devengando su parte correspondiente a la remuneración de los creadores. Los actuales sistemas de ventanas de explotación o el anclaje de los precios a mecanismos previos a la existencia de sistemas de distribución basados en la red (o peor, a las estructuras ineficientes de los actores actuales) hacen prácticamente inviable el desarrollo de este tipo de alternativas, abocando a los consumidores a canales irregulares.
  10. Es preciso un radical cambio de actitud en la dialéctica empleada. Mientras nos sigamos refiriendo a los ciudadanos y consumidores como “piratas”, a la actividad de intercambio de archivos como “piratería”, y utilizando términos como “ladrones”, “delincuentes” y otros afines, la situación no ofrece prácticamente ninguna salida. La actual resistencia de los actores tradicionales a avanzar se debe a su interés por seguir siendo ellos quienes controlen los canales, pero sus alternativas nunca van a ser competitivas porque, por un lado, pretenden sostener sus antiguas estructuras y, por otro, se dedican a insultar a los que deberían ser sus clientes, provocando el rechazo de manera automática. Asimismo, es preciso aprovechar el acortamiento del canal: no es posible que el desarrollo y popularización de una tecnología que disminuye la distancia entre los creadores y su mercado sea considerada “nociva” (salvo por quienes vivían dedicándose a salvar esa distancia). Solo mediante esquemas que permitan la conexión directa de los creadores con su público se podrán obtener mecanismos sostenibles en este sentido.


(Enlace a la entrada original - Licencia)

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