22 febrero 2009

¿Puede una empresa limitar lo que hacemos con sus productos?

iphone-jailbreaking02Es una vieja discusión, puesta de nuevo de actualidad por la polémica que rodea a la reciente actitud de Apple (en español en Barrapunto) con respecto a los usuarios que llevan a cabo el proceso de jailbreaking de sus iPhones o iPod Touch: la empresa pretende buscar el amparo de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) para poder perseguir a los clientes que hackeen sus dispositivos con el fin de poder instalar en ellos determinadas aplicaciones, correr un código determinado, saltarse el canal oficial de distribución (iTunes) o llevar a cabo procedimientos originalmente no contemplados en su diseño funcional.

Por el momento, el litigio enfrenta a Apple con los argumentos sostenidos por la Electronic Frontier Foundation (EFF), pero no cabe duda de que incluso pensando en un hipotético fallo a favor de la compañía de acuerdo a las leyes norteamericanas, Apple lo tendría muchísimo más difícil si intentase aplicar los mismos principios siguiendo la legislación de la Unión Europea. En un caso relacionado, el de la fabricación de clones de máquinas Apple por Psystar, que la justicia norteamericana falló a favor de Apple, parece que la alemana PearC, que hace exactamente lo mismo que Psystar, podría tener muchas mejores opciones de defender la legalidad de su iniciativa de acuerdo a la legislación europea.

El argumento de la empresa parece un poco tomado por los pelos: Apple sostiene que el proceso de jailbreaking se lleva a cabo mediante modificaciones no autorizadas de algunos de los programas del terminal, y que el hecho de acceder a esos programas y modificarlos es una acción que infringe la propiedad intelectual de la empresa sobre los mismos. Pero obviamente, el tema va mucho más allá: ¿hasta qué punto tiene un cliente libertad para hacer o que desee con un producto por el que ha pagado? Desde un punto de vista de puro sentido común, si yo pago por un producto, adquiero su propiedad, y debería poder ejercer dichos derechos inherentes a la propiedad del mismo. La empresa podrá intentar convencerme de que no lo haga mediante todo tipo de argumentos, incluyendo la preservación de la garantía, la posibilidad de actualización, etc., pero independientemente de ello, yo debería estar en mi derecho de hacerle caso o de decidir no hacérselo actuando en función de mi preferencia, siempre dentro del sentido común y cuando mis acciones no conlleven una evidente peligrosidad.

¿Aceptaríamos que una empresa de automóviles nos impidiese acceder a su motor soldando la tapa del compartimento correspondiente? Podrán recomendarnos que acudamos solo a talleres autorizados, o informarnos acerca de los riesgos de seguridad inherentes a nuestras acciones, pero impedirnos el acceso u obligarnos a recurrir únicamente a sus servicios sería seguramente contemplado como un comportamiento excesivamente restrictivo y anticompetitivo. Por otro lado, ¿puede realmente impedirse que un cliente haga lo que estime oportuno con el dispositivo que ha adquirido legalmente? ¿Resulta posible ejercer la defensa que Apple propone, o nos retrotrae a un mundo absurdo en el que los policías detienen por la calle a los usuarios o entran en sus casas para comprobar si los dispositivos que poseen están siendo utilizados de manera correcta? ¿Vale la pena promover una aplicación de la ley que choca con la imposibilidad de su aplicación, o que favorece el desarrollo de comportamientos claramente anticompetitivos, como impedir el acceso de los clientes a aplicaciones que dupliquen (o mejoren) las funciones de las de la empresa original?

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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