24 noviembre 2011

La censura en nombre del copyright supone una violación de los derechos fundamentales

Mientras una filtración aparentemente ya desmentida aseguraba que en España intentaban aprovechar los “minutos de la basura” del gobierno en funciones para darle el último empujón a una ley Sinde absurda que nunca debió llegar a iniciar su tramitación, desde Europa al menos nos llegan buenas noticias: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ECJ) ha determinado en resolución final que forzar a los proveedores de servicios de internet a monitorizar y censurar las comunicaciones de sus usuarios viola las leyes de la Unión Europea, y en particular el derecho a la libertad de comunicación.

La sentencia supone un paso fundamental en la defensa de las libertades de los ciudadanos: censurar en nombre del copyright es abiertamente ilegal, y por tanto, la legislación dictada en ese sentido deberá ser revisada. La resolución en firme proviene de una apelación de Scarlet, un proveedor de servicios belga, que había sido denunciada por Sabam, una de las sociedades de gestión de derechos de autor de Bélgica.

El País ha publicado una traducción de los fragmentos más significativos de la sentencia en “Europa prohíbe que las operadoras filtren Internet para evitar descargas ilegales“. El análisis de la sentencia deja consecuencias importantísimas no solo para los países que han desarrollado sistemas basado en dicho filtrado y vigilancia de los usuarios por parte de los proveedores de servicio, sino también de cara a las próximas discusiones sobre ACTA y otras visiones restrictivas afines.

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.