15 noviembre 2011

Otra vez a vueltas con el pajarito

Atención a este tipo de temas, porque nos los vamos a encontrar en algún momento en el mundo corporativo a medida que Twitter va incrementando su relevancia como canal de comunicación y representación: a finales del pasado julio nos planteábamos una pregunta clara, “¿De quién es una cuenta de Twitter?“, a raíz del cambio de trabajo de una periodista británica de la BBC, Laura Kuenssberg, que teniendo más de sesenta mil seguidores en su cuenta de Twitter identificada con el nombre de la cadena, @BBCLauraK, es fichada por la cadena rival, ITV, y simplemente decide cambiar el nombre de su cuenta de Twitter a @ITVLauraK y llevarse consigo su audiencia.

El caso no era sencillo: aunque la periodista mantenía personalmente su cuenta y ésta llevaba su nombre, la utilizaba para difundir y comentar noticias que obtenía en función de su trabajo en BBC, y era presumible que debiese al hecho de tener acceso a dichas noticias una parte importante de su popularidad. El caso, sin embargo, siguió su curso natural: a día de hoy, la periodista cuenta con unos diez mil seguidores más en la cuenta asociada con su nueva cadena. El intento de acceder a su cuenta antigua, @BBCLauraK , devuelve una página de error. Posteriormente ha habido otros casos, como el de Rick Sánchez, presentador de CNN que, tras ser despedido, cambió igualmente de nombre su cuenta con más de trescientos mil seguidores.

En esta ocasión, el caso es levemente diferente, y ya tiene curso judicial: hablamos de Phonedog, una página web de noticias y crítica de productos de telefonía móvil, que cuenta con su propia cuenta de Twitter con casi catorce mil seguidores que utiliza para notificar la publicación de sus artículos, y del conflicto con uno de sus empleados, que utilizando la cuenta @Phonedog_Noah llegó a tener unos diecisiete mil. Pero llega el momento del cambio: la empresa reclama la cuenta al empleado, y este, que hacía un uso fundamentalmente personal de la misma, decide simplemente prescindir del nombre de su compañía, cambiar el nombre de la cuenta a @noahkravitz, fichar por otra página web también relacionada con los gadgets, la movilidad y la electrónica de consumo, TechnoBuffalo, y seguir con su vida.

La empresa denuncia a Noah alegando tres causas: apropiación de secretos comerciales, interferencia con ventaja económica, y conversión, y reclama haber sufrido $340.000 en daños; $2.50 por follower y por mes siguiendo lo que denominan “una práctica común en la industria”, multiplicados por los meses que Noah lleva utilizando la cuenta, según ellos, indebidamente.

¿El resultado? Todavía en juicio. ¿Puede ser considerado un “secreto comercial” una lista de seguidores en Twitter de un empleado que, entre otras cosas, es pública? ¿Puede hablarse de “interferencias comerciales con resultados económicos” cuando el uso de la cuenta era fundamentalmente personal, aún llevando en ella el nombre de la compañía? ¿Podemos atribuir unos supuestos daños basados en valoraciones de clientes? Parecen cuestiones extremadamente resbaladizas, y sin duda, muy dependientes de los argumentos que los abogados puedan construir y de las interpretaciones del juez. Pero lo que tengo pocas dudas es que, dada la actual corriente de desarrollar labores de gestión de comunidad en muchas compañías y ante un mercado en rápida evolución en el que se puede prever una rotación natural razonable, veremos casos como estos más pronto que tarde…

(Enlace a la entrada original - Licencia)

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