14 junio 2012

Denunciando al troll

Dos artículos en The Guardian, What is an internet troll? y en la BBC, Who are internet trolls – and how is the law changing?, hacen referencia a la polémica enmienda a la Defamation Act que está siendo objeto de debate en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, y que ha sido denominada directamente Law Against Trolls.

Según la citada ley, los propietarios de una página web podrán, en caso de ser denunciados por la aparición de contenido difamatorio en la misma, protegerse frente a dicha denuncia si colaboran fehacientemente suministrando los datos de identificación y contacto del usuario que produjo el contenido, siempre que la parte denunciante pueda demostrar que, en efecto, su reputación ha sido significativamente dañada.

Según la legislación vigente previa a la reforma, las páginas web eran consideradas responsables por el contenido publicado, lo que llevaba a procesos judiciales costosos y complejos que, además, podían ser utilizados con el fin de llevar a cabo acciones de censura: ante la posibilidad de que un contenido determinado pudiese ser considerado difamatorio por un juez, muchos propietarios de páginas optaban directamente por su eliminación, sin que el proceso tuviese las debidas garantías. Con la reforma, se pretende que el demandante pueda solicitar a la página la identificación del autor del contenido, y pueda así proceder directamente contra este. La propuesta se aplicaría, además, a páginas localizadas en cualquier lugar del mundo, una vez que el demandante pueda demostrar que el Reino Unido es el lugar adecuado para llevar a cabo la denuncia por ser donde se ha producido el daño a su reputación.

La ley no cambia el concepto de difamación: tras la denuncia, el juez deberá decidir si el contenido constituye efectivamente tal difamación o se trata sencillamente de una situación de crítica legítima o de mal gusto. Por el momento, la preocupación con respecto a la modificación de la ley se sitúa en el ámbito de la privacidad: hasta qué punto deberá demostrarse que el daño a la reputación existe para que los datos del autor del contenido presuntamente infractor sean divulgados. La idea es evitar que los propietarios de las páginas procedan a dicha divulgación de manera sistemática con el fin de protegerse de posibles acciones legales, lo que podría implicar que críticas genuinas o personas que utilizan una página para revelar una información real pero posiblemente incómoda puedan ser silenciados por el afectado.

¿Significan este tipo de leyes el fin del anonimato en la red? En la práctica, no se trata de impedir que alguien actúe de manera anónima, sino de tratar de evitar que utilice dicho anonimato para llevar a cabo acciones ilícitas. Según lo que parece apuntar la reforma, una página web podrá seguir aceptando comentarios o contribuciones anónimas, pero deberá contribuir a la identificación de un contenido presuntamente infractor con todos los medios a su alcance. Se trata, básicamente, de evitar la desprotección de víctimas y páginas frente a este tipo de contenidos, y de tratar de situar la responsabilidad en el lugar que realmente le corresponde. De dejar claro que la red, por el hecho de ser la red, no está al margen de la ley en este sentido, y que quien la utiliza para insultar, acosar o difamar podrá ser objeto de denuncia de manera eficiente exactamente igual que si dicho comportamiento tuviese lugar fuera de la red.

¿Opiniones?



(Enlace a la entrada original - Licencia)

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Si después de hacer tu comentario este no aparece, no se trata del espíritu de Dans que anda censurando también aquí, es que se ha quedado en la cola de aceptación. Sacaré tu mensaje de ahí tan pronto como pueda, si bien el supersistema este tampoco me avisa de estas cosas, por lo que tengo que estar entrando cada cierto tiempo a ver si hay alguno esperando. Un inventazo, vaya.