17 junio 2012

Tres pasos para preservar la libertad de expresión en la red

Un artículo en GigaOM, How to protect free speech online, da tres claras directrices de gran importancia a la hora de plantearse cómo proteger la libertad de expresión en la red. El estado de esas medidas y la presión que existe sobre las mismas en cada país permite evaluar el estado de la libertad de expresión en ellos, el nivel hasta el cual están los diferentes gobiernos e instituciones siendo capaces de adaptarse a la popularización de un medio como la red.

Tres medidas de protección: al anonimato, a los propietarios de páginas web sobre las aportaciones de terceras partes, y contra demandas destinadas a disuadir la participación pública o SLAPP:

  • Protección del anonimato: por mucho que pueda parecerlo, el anonimato no debe ser visto simplemente como una forma de eludir responsabilidad sobre un comentario, o como una cobardía. Existen muchos motivos por los cuales una persona puede tomar la decisión de proteger su identidad tras el anonimato o tras un seudónimo, y merecen protección. Que el anonimato se use también para otras cuestiones con connotaciones negativas no impide que exista un uso del mismo que deba ser protegido. El anonimato suele reducir de manera automática la percepción de valor de un comentario, pero a pesar de ello, existen circunstancias que hacen que dicho anonimato pueda ser una alternativa interesante; eliminar la identidad y permitir que la idea expresada hable por sí misma. En mi caso, mi posición sobre el anonimato siempre ha sido perfectamente clara: en esta página puedes identificarte con muchos sistemas, pero también puedes permanecer anónimo. Por supuesto, el anonimato en la red es en muchas ocasiones una cuestión relativa, pero aún así, debe ser objeto de protección como una regla fundamental.
  • Protección a los propietarios de páginas web de responsabilidad sobre las aportaciones de terceras partes: el hecho de que tener una página web abierta a la participación implique posibles responsabilidades sobre las aportaciones de terceras partes implica que el propietario tiene que asumir el desarrollo de sistemas que moderen dicha participación, algo que no en todos los casos es viable llevar a cabo. E incluso cuando dichos sistemas se desarrollan, su funcionamiento responde a sesgos, impresiones y visiones personales que no tienen por qué ser necesariamente acertados en cada momento. Pretender que el administrador de una página web, por el mero hecho de serlo, está en conocimiento de todas las leyes y posibilidades que un comentario determinado puede originar es sencillamente absurdo, y la aplicación del principio de que “la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento” resulta en este caso completamente absurda. Finalmente: cuando esta responsabilidad no es limitada, pasamos a una curiosa paradoja: aquellos que desean el cierre de la página son precisamente los interesados en poner a prueba el sistema de moderación mediante comentarios malintencionados, dando lugar a un sistema intrínsecamente perverso.
  • Protección contra pleitos estratégicos contra la participación pública (medidas anti-SLAPP): las normas anti-SLAPP son fundamentales en las sociedades modernas, en las que el coste de una defensa jurídica razonable ha escalado de manera notable y el desequilibrio entre los medios disponibles puede dar lugar a situaciones de indefensión. Para una gran corporación, el coste de llevar ante los tribunales a alguien que ha expresado una opinión legítima es mínimo, pero para la persona que es llevada ante los mismos, ese mismo coste puede resultar prohibitivo, sobre todo a medida que las apelaciones llevan a estamentos judiciales superiores.


(Enlace a la entrada original - Licencia)

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